Accesibles por ley
El pasado miércoles día 21 se publicaba el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (acceso al texto), que recoge la normativa internacional existente hasta el momento y la convierte en requisito para las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
Los plazos para el cumplimiento de esta ley son los siguientes :
- Desde el día 21 (desde la entrada en vigor del real decreto) todas las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004
- Dentro de 6 meses (desde el 21 de mayo) las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004
- A partir del 31 de diciembre de 2008 todas las páginas, actualmente existentes o de nueva creación, deberán cumplir la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004
- A partir del 4 de diciembre del 2009 las obligaciones y medidas contenidas en elreal decreto y el reglamento anexo serán exigibles para todos los productos y servicios nuevos, incluidas las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual
- A partir del 4 de diciembre del 2013 las obligaciones y medidas serán exigibles “para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.”, es decir, para las nuevas tecnologías por descubrir.
Podéis encontrar referencias a la entrada en vigor de esta ley en:
- Tecnología y descapacidad: Aprobado reglamento sobre condiciones básicas de accesibilidad
- Blog de Sedic: Acceso a la información en el sector público
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