Documentos y registros de instalaciones radioactivas
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A partir de ahora, con la publicación de la INSTRUCCIÓN IS-16, de 23 de enero de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se regulan los periodos de tiempo que deberán quedar archivados los documentos y registros de las instalaciones radiactivas (BOE núm. 37 del 12 de febrero de 2007), existe una normativa que establece los periódos mínimos de conservación del resto de documentos. Los tiempos fijados por la instrucción coinciden con los criterios de instalaciones radioactivas médicas así que, aunque sea poco probable que acabemos en una central nuclear seguro que a los interesados en el sector sanitario les vendrá bien este documento. Ya me gustaría a mí que la conservación documental estuviera tan claramente especificada para otros ámbitos… |